La ley técnica establece que:
§ 71-3-7. Responsabilidad por el pago de la indemnización.
(1) Se pagará una indemnización por incapacidad o fallecimiento de un empleado a causa de una lesión o enfermedad profesional derivada del empleo y ocurrida en el transcurso del mismo, independientemente de la culpa en cuanto a la causa de la lesión o enfermedad profesional. Se considerará que una enfermedad profesional se deriva del empleo y se produce en el transcurso del mismo cuando existan pruebas de que existe una relación causal directa entre el trabajo realizado y la enfermedad profesional.
En español, lo que esto significa ante todo es que la culpa no es un factor relevante, y que lo único que importa es si usted se encontraba en el ámbito de su empleo en el momento de la lesión.
Hablamos todos los días con clientes que pasan la mayor parte de su tiempo explicando todo lo que el empleador hizo mal y que provocó la lesión. Los escuchamos, pero, lamentablemente, a menos que haya sido intencional, no importa, porque la culpa simplemente no es un factor relevante. Si usted se lesiona en el trabajo para un empleador cubierto, recibe beneficios. Así de simple.
El alcance del empleo no es tan sencillo. Hay casos en los que usted podría estar fuera de horario y en su propio vehículo y aún así estar cubierto si entra en la sección de empleados que viajan. Usted podría estar fuera de horario y lesionarse en el estacionamiento de camino a su auto y aún así estar cubierto. Puede lesionarse el hombro mientras realiza una terapia por una lesión en el cuello relacionada con el trabajo y seguir estando cubierto por una nueva lesión. Hay muchos más ejemplos que pondrían en duda la definición de “ámbito laboral”, pero no se precipite a la hora de determinar si una lesión está o no dentro del ámbito laboral. Si ha sufrido una lesión, póngase en contacto con un abogado y obtenga asesoramiento gratuito sobre cómo ley se aplica a usted. Llámenos al 601-948-8005.
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