Estatuto Especial de Inmigrante Juvenil

Estatus especial de inmigrante juvenil
| 9 de noviembre de 2020 | Angela Trehan , Entradas de blog , Inmigración

Muchos niños migrantes ingresan ilegalmente a nuestro país cada año, algunos solos y otros con uno de sus padres. Nuestro gobierno ha creado una vía para que estos menores “no acompañados” obtengan un estatus legal en los Estados Unidos, denominada Estatuto Especial de Inmigrante Juvenil. Dependiendo del estado en el que resida el menor, el tutor del menor puede solicitar la custodia, la tutela o su equivalente. Una vez concedida la orden estatal de custodia o tutela, el menor podrá solicitar el estatus especial de inmigrante juvenil. Una vez concedido este estatus, el menor podrá optar a la tarjeta de residencia tan pronto como haya un visado disponible para su país de ciudadanía.

Según el USCIS, la lista completa de requisitos para obtener el estatus especial de inmigrante juvenil es la siguiente:

  • Debes ser menor de 21 años en el momento de presentar la solicitud de SIJ.
  • Debe estar viviendo actualmente en los Estados Unidos. No puede solicitar desde fuera del país venir a los Estados Unidos con la clasificación SIJ tanto en el momento en que presenta la solicitud SIJ como en el momento en que el USCIS toma una decisión sobre su solicitud.
  • Debe estar soltero, lo que significa que nunca ha estado casado o que su matrimonio anterior terminó en anulación, divorcio o fallecimiento, tanto en el momento en que presenta la solicitud de SIJ como en el momento en que el USCIS toma una decisión sobre su solicitud.
  • Debes tener una orden judicial válida emitida por un tribunal de menores de un estado de los Estados Unidos que determine que estás bajo la tutela del tribunal, o bajo la custodia de una agencia o departamento estatal, o de una persona o entidad designada por el tribunal. No puede reunirse con uno o ambos padres debido a abuso, abandono, negligencia o motivos similares según la ley estatal, y no le conviene regresar al país de nacionalidad o última residencia habitual suya y de sus padres, tanto en el momento en que presenta la solicitud de SIJ como en el momento en que el USCIS toma una decisión sobre su solicitud. Las excepciones a esto son que no es necesario que se encuentre actualmente bajo la jurisdicción del tribunal de menores que emitió su orden si la jurisdicción del tribunal terminó únicamente porque fue adoptado o puesto bajo tutela permanente o porque superó la edad de jurisdicción del tribunal de menores.
  • Debe ser elegible para obtener el consentimiento del USCIS. Esto significa que debe haber solicitado una orden judicial de menores para obtener protección contra el abuso, el abandono, la negligencia o una situación similar según la legislación estatal, y no principalmente para obtener un beneficio migratorio en el momento en que el USCIS tome una decisión sobre su solicitud.
  • Debe contar con el consentimiento por escrito del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS)/ Oficina de Reasentamiento de Refugiados (ORR) a la jurisdicción del tribunal si actualmente se encuentra bajo la custodia del HHS y la orden del tribunal de menores también cambia su estado de custodia o colocación en el momento en que el USCIS tome una decisión sobre su petición.

Si desea obtener más información sobre cómo obtener el estatus especial de inmigrante juvenil para un menor en Mississippi, póngase en contacto con el abogado. Angela Trehan de Chhabra, Gibbs Gustavis, P.A. en 601-948-8005.

Compartir:

Facebook Twitter LinkedIn Pinterest
injury-board-award-img
american-justice-award-img
top-trial-lawyers-award-img
aila-award-img
wilg-award-img
maj-award-img
reynetra-rising-badge

Céntrate en curar. Nos centramos en ganar.

Proteger a las víctimas. Perseguir la justicia.
Cta Abogados
en_USEN