Qué hacer después de faltar a su audiencia de inmigración

Qué hacer después de faltar a su audiencia de inmigración
| 17 de octubre de 2019 | Entradas de blog , Inmigración

Miles de personas se presentan a las audiencias ante el Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración diariamente. Muchas de esas personas conducen largas distancias, lo que les obliga a levantarse mucho antes del amanecer para asegurarse de llegar a tiempo a la audiencia. No se puede subestimar la importancia de asistir a la audiencia, ya que si no se presenta, se le puede ordenar la expulsión “in absentia”. El término “in absentia” significa que no se presentó a la audiencia, por lo que el juez de inmigración puede ordenar su expulsión.
Si no asiste a la audiencia, dependiendo del motivo por el que no asistió, podría tener opciones para evitar su deportación. Según la Manual de prácticas del tribunal de inmigración, no se puede apelar una orden de expulsión dictada en ausencia. Una apelación significa que usted solicita a otro tribunal que determine si la decisión de ordenar su expulsión fue correcta o incorrecta. En lugar de apelar la decisión del juez de inmigración de ordenar su expulsión en ausencia, el manual de prácticas establece que una parte puede presentar una moción de reapertura para revocar una orden de expulsión en ausencia. Una moción de reapertura es una forma formal de solicitar al juez de inmigración que considere las razones por las que no compareció ante el tribunal, con la esperanza de que el juez “reabra” su proceso de expulsión, lo que significa que el proceso continuará con normalidad a pesar de que usted no acudió a la cita en el tribunal.
Para que el juez reabra el proceso de expulsión, la persona debe demostrar que su incomparecencia se debió: (1) a circunstancias excepcionales; (2) a que el extranjero no recibió la notificación adecuada; o (3) a que el extranjero se encontraba bajo custodia federal o estatal en el momento del proceso. El manual de prácticas ofrece ejemplos de circunstancias excepcionales, como agresión o crueldad extrema hacia el extranjero o cualquier hijo o padre del extranjero, enfermedad grave del extranjero o enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo o padre del extranjero. El criterio para presentar una moción de reapertura es muy estricto y está sujeto a limitaciones de tiempo, lo que significa que debe presentar la moción de reapertura dentro de un plazo determinado después de su incomparecencia.

Si usted o un ser querido no se presentaron a un proceso de inmigración, es imprescindible que se ponga en contacto con un abogado lo antes posible, para que podamos determinar la mejor opción sobre cómo proceder. Es fundamental que consiga un abogado lo antes posible para proteger sus derechos si falta a una audiencia. Por favor, proporcione Equipo de inmigración de Chhabra, Gibbs & Gustavis, P.A., una llamada a 601-927-8430 o 601-948-8005 o mediante nuestro chat en vivo, para que podamos ayudarle.

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