¿Tiene derecho mi ex cónyuge a mis prestaciones por accidente laboral en mi divorcio?

¿Tiene derecho mi ex cónyuge a mis prestaciones por accidente laboral en mi divorcio?

Quizás. Depende de los beneficios en cuestión. Recientemente tuve la oportunidad de testificar en un tribunal de equidad sobre si las prestaciones por accidente laboral eran bienes gananciales que debían dividirse a partes iguales en el divorcio con el cónyuge. Cada caso es diferente, pero en este caso, el esposo había recibido pagos semanales durante un periodo de cuatro años, algunos de ellos antes de la separación de las partes y otros después. Mucho después de la separación, el esposo recibió una indemnización por valor de más de $300 000. La esposa quería su parte. Mi testimonio fue que la indemnización estaba destinada a cubrir los salarios perdidos en el futuro y el tratamiento médico futuro cubierto por un Medicare Set Aside (MSA), por lo que no se trataba de un bien ganancial. En mi opinión, las prestaciones pagadas durante el matrimonio, aparte de la indemnización, eran bienes gananciales, pero el esposo debía recibir crédito por el dinero que había utilizado en beneficio del matrimonio durante ese tiempo.

Nadie quiere divorciarse de su pareja, pero hemos observado que muchas personas que sufren lesiones comienzan a tener problemas matrimoniales. Ya estás pasando por lo suficiente con el dolor, el tratamiento, la reducción de la compensación salarial, el estrés y, para colmo, es difícil para el matrimonio. Si te encuentras en esta desafortunada situación, deberías obtener asesoramiento legal gratuito de un bufete de abogados con tanta experiencia como el nuestro para ayudarte a superar las dificultades en el trato con la compañía de seguros y el tribunal de divorcios. La consulta es gratuita y confidencial.

Puede llamar a nuestra oficina al 601-948-8005, o visite nuestro sitio web en https://cglawms.com/ y estaremos encantados de ofrecerle asesoramiento sin presiones, honesto, independiente y gratuito sobre las mejores opciones para proceder. Y, como siempre, no hay obligación contratar a nuestra empresa.

Rogen K. Chhabra

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